Conceptos de Propiedad Intelectual

Iniciamos esta secuencia de publicaciones con un breve glosario de conceptos relacionados a la Propiedad Intelectual.

Los mismos son los siguientes:

Secondary Meaning: Nos referimos a aquella marca o signo que nació como «no distintiva» según la legislación en materia marcaria, por ser descriptiva o genérica desde su origen, pero que con la inversión de recursos por parte de los productores o prestadores de servicios.

IP Microblog Edición 1

En Europa fueron publicadas 95.940 Patentes en el año 2.016. Reino Unido: El registro de la marca «Apple» fue rechazada en el rubro de «relojes». La marca «Lacoste» fue declarada como una «Lack of Use Trademark». Puma pierde en caso relativo a la marca «Forever Faster» debido a que la USPTO ha determinado que no cuenta con el elemento de la distintividad. Desafíos de Internet en la nueva era: Cybersquatting, online counterfeiting y phishing.

La Corte condena a Informconf por brindar informe erróneo

En el juicio se discutió la procedencia de la demanda de indemnización de daños planteada por un particular contra Informconf. La accionante sostiene que los datos proveídos por la empresa le provocaron un grave daño, tanto patrimonial como moral. La empresa demandada sostiene que los datos fueron recogidos de fuentes públicas de información y que se ha demostrado que no son erróneos, por lo que no se habría configurado ninguna conducta ilícita que genere la responsabilidad extracontractual. Es necesario destacar primeramente que la actora ya había obtenido por medio de un proceso de habas data el pronunciamiento de una sentencia que calificó el dato publicado como erróneo y ordenó que este sea eliminado de los registros de la empresa. Sobre este punto debe destacarse que los pronunciamientos dictados en el marco de un juicio de hábeas data son definitivos y no son suceptibles de una revisión posterior en un juicio ordinario o, en otras palabras, la decisión recaída en un juicio de hábeas data produce cosa juzgada formal y material respecto de aquello que fue materia controversial. Esto surge claramente del texto constitucional, artículo 135, ya que se establece que si el magistrado llega a la convicción de que la información o dato consignado en el registro es erróneo o afecta ilegítimamente derechos del interesado, podrá ordenar la rectificación o destrucción de aquellos, consecuencia que sería imposible de carecer la sentencia recaída de la estabilidad e inimpugnabilidad posterior, propias de la fuerza de cosa juzgada. Lo destacado conlleva forzosamente a que no pueda ser materia de un nuevo debate la veracidad o no del dato o información que ya ha sido calificado como erróneo en una sentencia que se halla firme. La firma demandada es una persona jurídica que se dedica a crear una base de datos comerciales, en la que se puede conocer los distintos factores que hacen a la capacidad de endeudamiento y pago de las personas ahí mencionadas. Esta actividad altamente especializada y realizada en forma masiva ha llegado a tener tal incidencia en la esfera de los derechos privados de las personas que en la legislación comparada se ha llegado a establecer una inversión de la carga probatoria, en el sentido de que quien recaba y divulga, o en otras palabras, procesa información, debe demostrar haber tomado todos los recaudos para asegurar la veracidad de la información –artículo 15, numeral 1), del Decreto Legislativo N° 196 del 2003, Italia–, norma que aún cuando no fue acogida en nuestro derecho positivo, hace patente la gravedad de la actividad y el alto grado de diligencia requerido para su ejecución. Como se ha dicho, en nuestro país no existe una norma en tal sentido, pero las leyes N° 1682/01 y 1969/2, claramente establecen que la obligación de mantener permanentemente actualizados los datos personales que obren en el archivo de la entidad procesadora de informaciones confidenciales –artículo 7°– es obligación de la empresa que almacene, procese o difunda esa información. Esta norma es clara y no puede ser obviada por la parte demandada, quien pretende que mantener actualizados los datos e informaciones obrantes en sus archivos sea una carga que pese sobre la persona afectada o sobre quien se refiera el informe o aquellos que soliciten o utilicen la información. La claridad de la norma es meridiana: “Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras que de acuerdo con esta ley pueden difundirse. La obligación de actualizar los datos mencionados en el párrafo anterior pesa sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información”. (Artículo 7° ley número 1969/02). Las líneas subsiguientes de la norma de ninguna manera pueden ser interpretadas como una exención a favor de la empresa que procese informaciones de la obligación de mantener actualizados los datos que obren en sus registros, ni tampoco en el sentido de que los afectados tengan la carga de investigar sobre la veracidad y exactitud del banco de datos y que recién en el momento que estos denuncien la inexactitud deba se corregido el archivo. Todo lo contrario, establece una obligación de tipo solidario entre la persona que procese y difunda información y las personas que utilizan sus servicios, pero, vale repetirlo, sin eximir a la primera de su deber de diligencia en la recolección de los datos y el deber de mantener permanentemente actualizados los datos. El plazo de cuatro días establecido debe ser entendido, además, a favor del perjudicado, en el sentido de que la corrección deberá producirse en la máxima brevedad posible y su cumplimiento hará pasible al ente de las multas establecidas por el artículo 10°, ya que las leyes 1969/02 y 1682/01 no modifican el régimen de responsabilidad civil extracontractual previsto por el Código Civil, puesto que “la aplicación de la multa no obstará a que la persona afectada promueva acción penal o acciones para reclamar la indemnización por daños y perjuicios”. La empresa que procese y divulgue datos de carácter confidencial sobre la situación patrimonial de las personas y demás datos relevantes a la actividad comercial, no podrá menos que tener la misma diligencia en mantener la precisión de sus bases de datos que aquella prestada para la obtención de los mismos. Es decir que si para incluir una información que afecte negativamente las posibilidades de una persona –la existencia de una demanda por ejemplo– emplea funcionarios que concurran a los tribunales para meticulosamente revisar los libros de secretaría y tomar nota de las personas contra quienes fueron presentadas demandas por cobre de guaraníes, la equidad, la diligencia y la obligación legal de mantener actualizados sus registros les compele a tomar las mismas medidas para mantener la información actualizada. Además, el informe no indicaba el monto de la supuesta acción judicial, lo que la jurisprudencia nacional tiene calificado como un despropósito, debido a la imprecisión del dato consignado. Es decir, tal dato ni siquiera debió haber sido consignado. Fuente: Diario ABC Color – 05/09/2009

Antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos

A efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, se incluye el tiempo en que no se han prestado servicios efectivos. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios. El TSJ Asturias anuló en su momento el fallo del juzgado de instancia, que entendía que dicho cómputo de antigüedad debía considerar exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo. La sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 20 se septiembre de 2016 (sentencia número 756/2016, ponente señor Moralo Gallego) inadmite el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia, al no apreciar la contradicción. Empleada fija discontinua de la Agencia Tributaria con casos semejantes exigida procesalmente. La actora comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante la campaña anual para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por resolución de 27 de junio de 2008.. El tiempo de servicio efectivo de la actora es de 1 año y 19 días, distribuidos de la siguiente manera: Del 14 de abril al 8 de julio de 2009. Del 12 de abril al 8 de julio de 2010. Del 25 de abril al 7 de julio de 2011. Del 25 de abril al 9 de julio de 2012 y del 7 de mayo al 5 de julio de 2013. La demandada reconoció a la actora, a fecha 31 de mayo de 2012, una antigüedad de 9 meses y 11 días. La actora presentó alegaciones el 22 de junio, en las que solicitó la corrección de ese dato para computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009. La Subdirectora Adjunta de Relaciones Laborales resolvió el 14 de junio de 2013, notificado el 20 del mismo mes, denegando lo solicitado porque se seguía el criterio para el cómputo, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio Colectivo. La actora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013; fue desestimada por resolución de 18 de julio. Interpuso la demanda el 9 de julio. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el complemento de antigüedad como el devengado a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de ese convenio. En el artículo 30, referido a los trabajadores fijos discontinuos, establece que los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computarán a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos. El artículo 70 del mismo convenio, referido a la retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas, establece que estos trabajadores, excepto en lo referido a la adaptación del horario en los casos de violencia de género, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones del artículo 73 (por razón del servicio). Computo del tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo Según el TS (FD PRIMERO) «La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, reside en determinar cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, si es teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual, o todo el año completo, con inclusión de aquellas mensualidades en las que no se han desempeñado las funciones laborales. La sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de octubre de 2014 (rec. 1724/2014), acoge el recurso de suplicación de la trabajadora, y revocando la del juzgado de lo social, declara el derecho a que le sea computado a efectos de la promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral fija discontinua con inclusión de los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.» Esta sentencia considera que «a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral el 4 de febrero de 2009, que no solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual, acogiéndose al criterio plasmado en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2002 (Rcud. 1886/2002); así como en la posterior de 11 de junio de 2014 (Rcud. 1174/2013), en la que se señala que el cómputo debe hacerse desde el inicio de la relación, pues «no estamos ante trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiera roto y su prestación de servicios estuviera interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos 4 de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa». Llegando finalmente a la conclusión de que «la decisión empresarial cuestionada en estos autos resulta contraria a dicha doctrina y a lo dispuesto en las normas cuya infracción denuncia el recurso, que establecen que a los

Los impulsores de la «teoría de los contratos» ganaron el Nobel de Economía 2016

La Real Academia de las Ciencias Sueca reconoció el aporte del británico Oliver Hart y el finlandés Bengt Holmström. El premio Nobel de Economía 2016 fue otorgado a Oliver Hart -de 68 años, nacido en Londres y nacionalizado estadounidense- y al finlandés Bengt Holmström -de 67, nacido en Helsinski-, por «sus contribuciones a la teoría de los contratos», anunció este lunes la Real Academia de las Ciencias Sueca. «Los premiados desarrollaron la teoría del contrato, un amplio marco de análisis de los múltiples aspectos del contrato, como la remuneración de los directivos basada en sus resultados, las franquicias, los copagos en los seguros o la privatización de las actividades del sector público», explicó el jurado. El comité del Nobel señaló que «las contribuciones de los galardonados ayudaron a un mejor entendimiento de muchos de los contratos que se observan en la vida real. Brindaron, además, nuevas maneras de pensar cómo deberían ser diseñados, tanto en los mercados privados como en materia de política pública». En la actualidad, Hart es profesor de Economía en la Universidad de Harvard (Estados Unidos) y Holmström, de Economía y Gestión de Empresas en la Universidad británica de Cambridge. El economista finlandés ahondó en la optimización de los contratos que incluyen incentivos o elementos ligados al rendimiento para que el agente (el contratado) opere en beneficio máximo del principal (empresa). Ideó un modelo que apunta a que el acuerdo óptimo busca el equilibrio entre los riesgos y los incentivos. Por su parte, el profesor británico-estadounidense realizó «contribuciones fundamentales» en una rama de la teoría contractual, la de los convenios incompletos. «Lo primero que hice fue abrazar a mi mujer, despertar a mi hijo… y hablé con mi compañero premiado», dijo Hart, después de darse a conocer la noticia, según se podía leer este lunes en la cuenta de Twitter del comité del Nobel. El galardón de economía, oficialmente denominado «Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel», es el único que no estaba originalmente previsto. Fue instituido en 1968 por el Banco Central de Suecia y otorgado por primera vez en 1969. Los otros premios Nobel (Medicina, Física, Química, Literatura y Paz) fueron atribuidos por primera vez en 1901.

11 formas de hacer más productivas tus reuniones

Ken Norton, ex responsable de producto de Google Calendar, ha diseñado un decálogo para conseguir que reunirse merezca la pena. Larry Page, cofundador de Google (ahora Alphabet), envió un correo electrónico a toda la plantilla en el que advertía que «ninguna decisión que tome la compañía debería esperar a mantener una reunión para adoptarla». «Y si hay que reunirse para tomar una decisión, entonces hay que montar esa reunión cuánto antes», defendía también Page. El correo marcaba una forma de entender la gestión del tiempo y de abordar los malos hábitos. Ken Norton, ex responsable de producto de Google Calendar y ahora socio del fondo de capital riesgo de Alphabet Google Ventures, reúne en su blog un decálogo de sugerencias para mejorar la forma de reunirse en cualquier negocio. Son éstas: 1. Descarta las reuniones para ponerte al día del trabajo del equipo. «La gran mayoría de las reuniones para ponerse al día le interesan únicamente a una o dos personas, con lo que no tiene sentido que se reúna todo el equipo. Sustitúyelas por aplicaciones de mensajería en tiempo real, por listas de correo o, si no hay más remedio, por pequeñas y rápidas reuniones en pie», propone Norton. 2. Consigue que las reuniones individuales cara-a-cara sean sagradas. «Son el tipo de reuniones más importantes en el calendario cuando te das cuenta de un pequeño detalle: no son reuniones pensadas para ti, sino reuniones pensadas para tu empleado», sugiere. «Como responsable de tu negocio o de tu área de negocio tu trabajo consiste en tomar decisiones, desbloquear escollos, y ayudar a que tus empleados se sientan felices y valorados», matiza. 3. Cada reunión debe tener un responsable. Para cada reunión se desgina a un decisor, y si no se asigna, no hay reunión. «Ese decisor es el responsable de decidir cuál es el tema, cuál es la agenda, quiénes son las personas que van a tener que tomar decisiones, cómo se va a hacer el seguimiento de la reunión y es quien se ocupa de enviar luego las notas pertinentes sobre el encuentro a las personas que participaron y a quienes pueda interesarle», escribe Norton. 4. Una agenda repleta de citas no es sinónimo de… nada. «Muchos ejecutivos piensan, erróneamente, que una agenda repleta de citas les hace parecer importantes, y que tener varias reuniones programadas a una misma hora es como una medalla… Tienes que pensar que eres un gestor, no un profesional de las reuniones. Lo único que consigues es estar ocupado y fuera de contacto con tu equipo», asegura. 5. Los calendarios no deberían servir para posponer decisiones. ¿Recuerdas el correo electrónico de Page con el que empezábamos este artículo? 6. Las reuniones deberían ser pequeñas. «Lo ideal es que acudan menos de cinco personas», reconoce Norton. En Google, como política general, a cada reunión sólo puede asistir un máximo de diez personas. 7. Las reuniones tienen un coste de oportunidad. «¿Te has parado a pensar cuánto dinero le cuesta a tu empresa la reunión en la que has estado metido esta mañana con otras quince personas? Estamos hablando de horas de trabajo… ¿merecía la pena? Es importante recordar a la gente durante una reunión –con un reloj– que el tiempo tiene un coste de oportunidad», añade. 8. Considera los calendarios del resto del equipo como algo preciado, escaso. «Valora el tiempo que le restas a tu equipo con una reunión. Pedir a alguien una hora de su tiempo es como pedirle una escalera a un vecino –deberías verlo así–. Solicita su tiempo de forma educada, úsalo sólo el tiempo estrictamente necesario, devuélvelo rápido y da las gracias», bromea Norton. La mayoría de las reuniones se resuelven en 30 minutos –60, máximo–, asegura este experto en gestión del tiempo. 9. No estires la reunión. «Si os sobran 20 minutos, todo el mundo fuera. Evitad la frase: ¿De qué otra cosa podemos hablar?», sugiere. 10. Borrad las reuniones. A veces, la mejor forma de sacar partido a las reuniones es empezar desde cero. Prueba a borrar todas las reuniones que tengáis previstas y volved a programarlas –las que sean necesarias, el resto, evitádlas– según los nueve puntos anteriores, propone Norton.