Los conceptos agregados en esta ocasión son los siguientes:

  • Licencia: El propietario de una marca registrada podrá otorgar por contrato escrito licencia de uso de ella, por la totalidad o parte de los productos o servicios que comprenden.
  • Cesión: Es la trasmisión que la hace el titular de una marca a un nuevo propietario, podrá ser parcial o total.
  • Nombre comercial: El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio. No es necesario el registro del nombre comercial para ejercer los derechos acordados por la Ley de Marcas. El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de impedir el uso en el comercio de un signo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios, o pudiera causar al titular un daño económico o comercial injusto por razón de un aprovechamiento indebido del prestigio del nombre o de la empresa del titular.
  • Nulidad de marca: Uno de los modos de extinción del derecho. Se da cuando una marca es registrada por medios fraudulentos o por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de quien tuviera mejor derecho.
  • Marcas colectivas: Constituye marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo control del titular. Las sociedades legalmente autorizadas podrán registrar marcas colectivas para uso de sus miembros.

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